CONFIANZA, DETERMINACIÓN Y ENTREGA

“No olvidemos que cualquier cambio que nos propongamos es el resultado de la intención consciente de la mente”

DT de futbol americano Vince Lombardi “los DT que pueden describir jugadas en los pizarrones son muchos, los que triunfan son los que llegan dentro de los jugadores y son capaces de motivarlos”.

PREPÁRATE PARA LA PRÓXIMA TEMPORADA CON NUESTROS CURSOS PERSONALIZADOS

En muchos deportes estamos cerrando la temporada, es momento de reflexión y planificación.

Te invitamos a que participes de nuestros cursos personalizados para que enfrentes la próxima temporada con mayores recursos.

Escríbenos y te informaremos!!

V CONGRESO IBÉRICO DE BALONCESTO

Estimados Colegas:
Se informa que desde el día 29 hasta el día 31 de octubre, tendrá lugar
en Cartagena (Murcia), el V CONGRESO IBÉRICO DE BALONCESTO. El
CIB’2009, persigue ser un foro para el intercambio de
conocimientos, propuestas, actuaciones, etc., entorno al baloncesto.

Habrá un total de 14 ponencias y dos mesas redonda. Los ponentes de
este congreso son:
Dr. Sergio Ibáñez (Universidad de Extremadura), Dr. Pedro Sáenz-López y
Dr. Javier Giménez (Universidad de Huelva), Dr. Fernando Tavares
(Universidad de Oporto), Dr. Jaime Sampaio (Universidad de
Tras-os-Montes e Alto Douro), Dr. Jaume Cruz (Universidad Autónoma de
Barcelona), Dr. Enrique Garcés de los Fayos (Universidad de Murcia), Dr.
David Cárdenas (Universidad de Granada), Dr. Antonio P. Ferreira
(Universidad de Lisboa), Dr. Duarte Araujo (Universidad de Lisboa), Dr.
Andy Abraham (Leeds Metropolitan University, Inglaterra), Dr. Koen
Lemmink (Human Movement Science, Holanda), Dr. Julio Calleja
(Universidad del Pais Vasco) y Dr. Julio Tous (Universidad de
Barcelona). Además participarán diferentes ponentes de la Federación
Española de Baloncesto, así como una mesa redonda de Tesis Doctorales
realizadas en el entorno del baloncesto, y una mesa redonda de
jugadores-entrenadores de la ACB.

Todos aquellos que quieran presentar trabajos científicos, deberán
ajustarse a las normas que se indican en el tríptico adjunto, así como
en la página web, si bien, se recuerda, que la fecha límite para enviar
el resumen junto al texto completo, ambos en inglés, además de en
español o portugués, es el día 11 de Septiembre del 2009.

Los resúmenes se publicarán en la revista Cuadernos de Psicología de
Deporte, indexada entre otros en DICE (Valorado positivamente por la
ANECA), Latindex, EBSCO y Sport-Discus.

De igual, modo se está trabajando con una revista indexada en el ISI
Social Citation Index, para que las comunicaciones completas puedan
publicarse en dicha revista.

Se está trabajando con el Centro de Profesores y Recursos de Cartagena
(CPR), para que se convierta en una actividad reconocida, y tenga su
valor para las oposiciones de secundaria, si bien estamos a la espera de
una contestación definitiva.
Finalmente para los Alumnos de la UCAM, se reconocerán 3 créditos de
Libre Configuración.

Además la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia, becará el
50% de la inscripción a 30 entrenadores. Para más información ponerse en
contacto con la FBRM.

Para más información, consultar la web:
http://congreso-iberico.ucam.edu

Espero que el CIB’2009 sea de su agrado y podamos vernos en
Cartagena, atentamente

Dr. Sergio Ibáñez Godoy
Dr. Enrique Ortega Toro
Presidentes del Comité Organizador del CIB’2009

Dr. Enrique Ortega Toro
Departamento de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
Universidad Católica San Antonio Avenida de los Jerónimos S/N
Guadalupe-Murcia 30107
Email: eortega@pdi.ucam.edu
Tfn: 968-278824

Factores de Autoconfianza en el Deporte

1) Las emociones positivas: la autoconfianza influye activando estas emociones positivas, lo que permitirá que el sujeto se sienta más seguro de sí mismo, más tranquilo y relajado en condiciones de presión y con un estado mental que le permitirá ser más enérgico.

2) Motivación: la autoconfianza influye aumentando la motivación del sujeto, ya que supone que si hace las cosas bien, conseguirá su objetivo, lo que le motiva para el futuro a conseguir dichos objetivos.

3) Concentración: la autoconfianza influye facilitando la concentración, ya que cuando una persona siente confianza, su mente se halla bajo menos presión y “se libera” para concentrarse en la tarea en cuestión, ya que no se fijará en si lo hace mal o bien, sino simplemente en hacerlo como sabe.

4) Objetivos: la autoconfianza influye en los objetivos en la medida en que las personas seguras de sí mismas tienden a marcarse objetivos estimulantes y a esforzarse y a luchar por conseguirlos. Por tanto, la confianza en nosotros mismos permite que nos planteemos objetivos cada vez más altos y que logremos nuestro máximo potencial.

5) Esfuerzo: la confianza influye aumentando el esfuerzo, ya que la cantidad y duración del esfuerzo realizado en busca de un objetivo depende en gran parte de la confianza. Esto es porque los deportistas que creen en sí mismos son muy persistentes y no se rinden, dando el máximo esfuerzo para conseguir el objetivo.

6) Resistencia física: al igual que el esfuerzo, la autoconfianza influye aumentándola, ya que la confianza en uno mismo hace reducir los síntomas del agotamiento, tanto físico como mental, produciendo que el cuerpo esté en las mejores condiciones para conseguir esas metas.

7) Estrategia de juego: la confianza afecta a estas estrategias porque los deportistas seguros de sí mismos juegan para ganar, lo cual produce que no tengan miedo de correr riesgos y asumir el control de la competición. En cambio, si no tienen confianza, juegan para no perder, lo que produce que sean indecisos (tratan de no cometer errores).
8) Habilidad para manejar la presión: la autoconfianza, al aumentar las emociones positivas, la motivación y la concentración, hace que el jugador se relaje mentalmente, ya que, al confiar en sí mismo, no se crea en torno a sí mismo un estado de presión sobre lo que sucede a su alrededor, compitiendo más relajado y con menor presión.

9) Probabilidad de lesionarse: la autoconfianza influirá disminuyendo la probabilidad de lesión, ya que ésta se corresponde en gran medida con el grado de motivación, concentración y predisposición del jugador.

La Paciencia en el deporte

Salvador Cardús (Rius, 2009) plantea que la paciencia es “la virtud de prever la duración de las actividades,saber usar el tiempo necesario para cada una de ellas”. Una organización eficiente del entrenamiento debe incluir los tiempos de espera, que tan habitualmente despreciamos en la sociedad de las prisas y la inmediatez.

Marc Clemente, psicólogo, asegura que vivimos una sensación de aceleración que no es natural, que quienes vivian hace cien años no tenían y que tiene que ver con la inmediatez, las prisas y la celeridad que ha impuestos los avances tecnológicos y que chocan con los ritmos fisiológicos de las personas.

Esto llevado al deporte, la fata de paciencia en la relación de aprendizaje de un entrenador y su deportista puede provocar frustración, agresión, menoscabo del autoestima, estrés, entre otros trastornos.

Ser paciente , saber esperar, no quiere decir ser pasivo ni resignarse, sino aceptar los ritmos de las cosas y disfrutar de la espera.

La preparación es lo que hace la fiesta

La paciencia se aprende, con rutinas propias de espera, en el caso del deportista ansioso por lograr en dos sesiones un cambio de mentalidad, se hace necesario respetar plazos, observar el camino yhacerle ver que esforzarse por conseguir estar en el presente tiene recompensa.

Rius, M. (2009). ES “Estilos de Vida” La Vanguardia 14 de marzo. osni00

PICOBELLO PUBLISHING INVITA

A PEGGY CUMMINGS A COMPARTIR CON NOSOTROS SU MÉTODO DE LA EQUITACIÓN CONECTADA.

LOS DÍAS 13, 14 Y 15 DE MARZO EN LA HIPICA BADALONA

Algunos de vosotros ya la habréis conocido o habréis participado en los clínics que organizamos en septiembre-octubre 2008 (En Galicia, Barcelona y Girona).
También publicamos dos artículos de Peggy y su método la Equitación Conectada que podéis leer en la revista Ecuestre (diciembre 08 y enero 09).

Se organizan los siguientes clinics de un día en la Hípica Badalona:

Viernes 15 de marzo, “pre-clínic”:

A las 18h: Seminario del método Equitación Conectada
- Introducción
- Ejercicios pie a tierra sin caballo
Precio oyente (no participa en los clínics posteriores con caballo): 60 E
Sábado 14 de marzo:

A las 09h: Clínic de 9 participantes con caballo
- Incluye dos sesiones prácticas de Equitación Conectada
Precio participante 160 E (incluye asistencia al seminario del viernes 13)

Domingo 15 de marzo:

A las 09h: Clínic de 9 participantes con caballo
- Incluye dos sesiones prácticas de Equitación Conectada
Precio participante 160 E (incluye asistencia al seminario del viernes 13)

Información sobre plazas libres, pupilaje y alojamiento:
Astrid Llabería, Hipica Badalona: 607 210 697

Información sobre Peggy
Anna Wintle 651 46 89 97
wintle@picobello-publishing.com

Gracias y salud,

Picobello Publishing
www.picobello-publishing.com

El valor de los movimientos sencillos

El Dr. Pablo Saz nos plantea el valor de movimientos sencillos y que su toma de conciencia y por consiguiente su realización con intención puede ser de gran utilidad para la salud psicofísica.
La mayor parte de las acciones las realizamos con apenas una fracción de todo nuestro potencial humano.
Comenta que podemos mover a diario las articulaciones: cuello, hombros, columna vertebral (tan olvidada), pelvis, rodillas, pies , manos y realizar rotaciones, flexiones, estiramientos,etc. Cada una de estas acciones a parte de implicar movimiento pueden formar parte del camino para:
- Centrarse físicamente,
- Calentar todo el cuerpo estimulando el latido del corazón y el flujo sanguíneoestiramiento
- Mejorar la lubricación sinovial de las articulaciones
- Mejorar la capacidad de relajación y respiración

En resumen aplicar voluntad e intención a nuestras pequeñas acciones diarios podrá suponer un desbloqueo de tensiones y situaciones percibidas que en algunos casos con pequeños movimientos podría faciliar su solución o recuperación.

Bibliografía:
Saz, P (2007). “Empezar por lo fácil”. Revista Cuerpo y Mente, nº187, Nov.

Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE
2
Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al Anexo I, la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 28 de diciembre de 2008 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en los Anexos de la presente Resolución.
Esta Resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 28 de diciembre de 2008 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.
Los Anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. El Anexo VI de la citada Resolución queda derogado.
Madrid, 19 de diciembre de 2008.–El Secretario de Estado–Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO I
EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
La Lista de sustancias y métodos prohibidos 2009
Estándar internacional
(Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2009)
El uso de cualquier fármaco debe limitarse a indicaciones con justificación médica.
Todas las sustancias prohibidas serán consideradas Sustancias Específicas, excepto las sustancias de las categorías S1, S2, S4.4 y S6.a y los Métodos Prohibidos M1, M2 y M3.
cve: BOE-A-2009-2
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 5
Sustancias y métodos prohibidos (en y fuera de competición)
Sustancias prohibidas:
S1. Agentes anabolizantes. Se prohíben los agentes anabolizantes.
S1.1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA): a) EAA exógenos*, entre ellos:
1-androstendiol (androst-5α-1-en-3ß,17ß-diol); 1-androstendiona(5α−androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (19- norandrostendiol); bolasterona; boldenona; boldiona (androsta-1,4-dieno-3,17-diona); calusterona; clostebol; danazol (17α-etinil-17ß-hidroxiandrost-4-eno[2,3-d] isoxazol); dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17ß-hidroxi-17α- metilandrosta-1,4-dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17a-metil-5α-androst-2-en-17ß-ol); drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-nor-17α-pregna-4-en- 17-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17ßhidroxi- 17α -metil-5α-androstano[2,3-c]-furazan); gestrinona; 4-hidroxitestosterona (4,17ß-dihidroxiandrost- 4-en-3-ona); mestanolona; mesterolona; metandienona (17ß-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona); metandriol; metasterona (2α, 17α-dimetil-5α-androstan- 3-ona-17ß-ol); metenolona; metildienolona (17ßhidroxi- 17α−metilestra-4,9-dien-3-ona); metil-1-testosterona (17ß–hidroxi-17α−metil-5α-androst-1-en-3-ona); metilnortestosterona (17ß-hidroxi-17α−metilestr-4-en-3- ona); metiltrienolona (17ß–hidroxi-17α–metilestra-4,9,11- trien-3-ona); metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona(ester-4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol (17ß–hidroxi-5α–androstano[3,2-c]pirazol); quinbolona; 1-testosterona(17ß–hidroxi-5α–androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (18a-homo-pregna-4,9,11-trien-17ß–ol-3-ona); trenbolona y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
b) EAA endógenos**:
Androstendiol (androst-5-en-3ß,17ß-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dihidrotestosterona(17ß-hidroxi-5α−androstan-3-ona); prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA); testosterona y los siguientes metabolitos e isómeros: 5α–androstan-3α,17α−diol; 5α–androstan-3α,17ß–diol; 5α–androstan-3ß,17a–diol; 5α–androstan-3ß,17ß–diol; androst-4-en-3α,17α–diol; androst-4-en-3α,17ß–diol; androst-4-en-3ß,17α–diol; androst-5-en-3α,17α–diol; androst-5-en-3α,17ß–diol; androst-5-en-3ß,17α–diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3ß,17ß–diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-dihidrotestosterona; epitestosterona; 3α–hidroxi-5α–androstan-17-ona; 3ß–hidroxi-5α–androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.
En el caso de un esteroide anabolizante androgénico que pueda producirse de forma endógena, se considerará que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y se informará de un Resultado Analítico Adverso si la concentración de dicha Sustancia Prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro índice o índices relevantes en la Muestra del Deportista se desvía tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente en el organismo humano que es improbable que corresponda a una producción endógena normal. No se considerará que una Muestra contenga una Sustancia Prohibida en ningún caso en el que un Deportista demuestre que la concentración de la Sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o el índice o índices relevantes en la Muestra del Deportista se puede atribuir a una condición fisiológica o patológica.
En todos los casos, y con cualquier concentración, se considerará que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida y el laboratorio informará de un Resultado Analítico Adverso si el laboratorio, basándose en cualquier método analítico fiable (p. ej., IRMS), puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno. En dicho caso, no será necesario continuar investigando.
Si se informa de un valor en el rango de niveles que se encuentran habitualmente en el organismo humano y el método analítico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, pero existen indicios serios, tales como una comparación con perfiles endógenos de esteroides de referencia, del posible Uso de cve: BOE-A-2009-2
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 6
una Sustancia Prohibida, o cuando un laboratorio haya informado de un índice T/E mayor de cuatro (4) a uno (1) y un método analítico fiable (p. ej., IRMS) no haya determinado el origen exógeno de la sustancia, la Organización Antidopaje competente investigará más a fondo revisando los resultados de los controles anteriores o realizando controles posteriores.
Cuando se precise una investigación más a fondo, el laboratorio comunicará el resultado como anómalo y no como adverso. Si un laboratorio comunica, utilizando un método analítico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no será necesario continuar investigando y se considerará que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida. Cuando no se haya aplicado un método analítico fiable adicional (p. ej., IRMS) y no estén disponibles un mínimo de tres resultados de controles anteriores, la Organización Antidopaje competente establecerá un perfil longitudinal del Deportista haciendo tres controles sin aviso previo en un plazo de tres meses. El resultado que haya suscitado este estudio longitudinal se considerará anómalo. Si el perfil longitudinal del Deportista establecido con los controles posteriores no es fisiológicamente normal, el resultado se considerará entonces un Resultado Analítico Adverso.
En casos individuales excepcionales, la boldenona de origen endógeno puede encontrarse regularmente en la orina a niveles muy bajos de nanogramos por mililitro (ng/ml). Si el laboratorio informa de tal concentración baja de boldenona y cualquier método analítico fiable aplicado (p. ej., IRMS) no ha determinado el origen exógeno de la sustancia, se puede investigar más a fondo realizando controles posteriores.
Por lo que respecta a la 19-norandrosterona, se considera que un Resultado Analítico Adverso del que haya informado un laboratorio constituye prueba científica y válida del origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En ese caso, no será necesario continuar investigando.
En el supuesto de que un Deportista no coopere en las investigaciones, se considerará que la Muestra del Deportista contiene una Sustancia Prohibida.
S1.2. Otros agentes anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:
Clenbuterol, moduladores receptores de estrógenos selectivos (MRES), tibolona, zeranol, zilpaterol.
A efectos de esta sección:
* «Exógeno» se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede producir de forma natural.
** «Endógeno» se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma natural.
S2. Hormonas y sustancias afines.
Están prohibidas las siguientes sustancias y sus factores de liberación:
1. Agentes estimulantes de la Eritrpoiesis (p.ej., Eritropoyetina (EPO) darbopoetina (dEPO), hematide;
2. Hormona de Crecimiento (hGH), Factores de Crecimiento análogos a la Insulina (p. ej., IGF-1), Factores de Crecimiento Mecánicos (MGF);
3. Gonadotropina Coriónica (hCG) y Hormona Luteinizante (LH), prohibidas sólo para hombres;
4. Insulinas;
5. Corticotrofinas;
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
A menos que el Deportista pueda demostrar que la concentración se debió a una condición fisiológica o patológica, se considerará que una Muestra contiene una Sustancia prohibida (tal y como figuran más arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida, o de sus metabolitos y/o índices o marcadores pertinentes, en la Muestra del deportista supere los valores que se encuentran normalmente en el organismo humano de forma que sea improbable que correspondan a una producción endógena normal.
cve: BOE-A-2009-2
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 7
Si un laboratorio comunica, utilizando un método analítico fiable adicional (p. ej., IRMS), que la Sustancia prohibida es de origen exógeno, se considerará que la Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida y que se trata de un Resultado Analítico Adverso.
S3. Agonistas beta-2.
Están prohibidos todos los agonistas beta-2 incluidos sus isómeros D- y L-.
En consecuencia, el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina, si se administran por inhalación, requieren una Autorización de Uso Terapéutico de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva sección de la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico.
A pesar de la concesión de una Autorización de Uso Terapéutico, una concentración de salbutamol (libre más glucurónido) mayor de 1000 ng/ml se considerará Resultado Analítico Adverso a menos que el Deportista demuestre que el resultado anormal fue consecuencia de una dosis terapéutica de salbutamol inhalado.
S4. Antagonistas y moduladores de hormonas.
Están prohibidas las siguientes clases:
1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil, fulvestrant.
4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de la miostatina.
S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes.
Los agentes enmascarantes están prohibidos. Éstos incluyen: Diuréticos*, probenecida, expansores del plasma (p. ej., administración intravenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol) y otras sustancias con efectos biológicos similares.
Entre los diuréticos se cuentan: Acetazolamida, ácido etacrínico, amiloride, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida), triamtereno, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares (a excepción de la drosperinona y la dorzolamida y brinzolamida por vía tópica,, que no están prohibidas).
* Una Autorización de Uso Terapéutico no es válida si la orina de un Deportista contiene un diurético junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas.
Métodos prohibidos:
M1. Aumento de la transferencia de oxígeno.
Se prohíbe lo siguiente:
1. Dopaje sanguíneo, incluido el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o de productos de hematíes de cualquier origen.
2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno, que incluye pero no se limita a: productos químicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y
Los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en productos de hemoglobina microencapsulada).
cve: BOE-A-2009-2
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 8
M2. Manipulación química y física.
1. Se prohíbe la Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar la integridad y validez de las Muestras tomadas durante los Controles Antidopaje. Esta categoría incluye, pero no se limita a, la cateterización y la sustitución y/o alteración de la orina.
2. Se prohíben las perfusiones intravenosas, excepto en la gestión de procedimientos quirúrgicos, urgencias médicas o investigaciones clínicas.
M3. Dopaje genético.
La transferencia de células o elementos genéticos o el uso de células, elementos genéticos o agentes farmacológicos para modular la expresión de los genes endógenos capaces de mejorar el rendimiento deportivo, está prohibida.
Los agonistas del receptor activado por proliferadores de peroxisomas δ (PPARδ) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje PPARδ-proteína kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR) están prohibidos.
Sustancias y métodos prohibidos en competición
Además de las categorías de la S1 a la S5 y de la M1 a la M3 que se han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías en competición:
Sustancias prohibidas:
S6. Estimulantes: Todos los estimulantes [incluidos sus isómeros ópticos (D-y L-) cuando corresponda] están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2009*.
Entre los estimulantes se incluyen:
a) Estimulantes no específicos:
Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, dimetilanfetamina, etilanfetamina, famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam (carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (D-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, pmetilanfetamina, modafinil, norfenfluramina, prolintano.
Cualquier estimulante no incluido expresamente en este listado tiene la consideración de Sustancia Específica.
b) Estimulantes específicos (ejemplos):
Adrenalina**, catina***, efedrina****, estricnina, etamiván, etilefrina, fenbutrazato, fencamfamina, fenprometamina, heptaminol, isometepteno, levometanfetamina, meclofenoxato, metilefedrina****, metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
* Las siguientes sustancias incluidas en el programa de seguimiento 2009 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.
** No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal,oftalmológica).
*** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
**** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
cve: BOE-A-2009-2
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1 Jueves 1 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 9
S7. Analgésicos narcóticos: Están prohibidos los siguientes narcóticos: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S8. Cannabinoides: El cannabis y sus derivados (p. ej., hachís, marihuana) están prohibidos.
S9 Glucocorticoesteroides: Están prohibidos todos los glucocorticosteroides que se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
De acuerdo con la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico, el deportista debe realizar una declaración de uso para los glucocorticosteroides que se administren por vía intraarticular, periarticular, peritendinosa, peridural, intradérmica y por inhalación, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los preparados de uso tópico que se utilicen para desórdenes óticos, bucales, dermatológicos (incluyendo iontoforesis/fonoforesis), gingivales, nasales, oftalmológicos, y perianales no están prohibidos y no requieren ningún tipo de Autorización de Uso Terapéutico, ni Declaración de Uso.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes:
P1. Alcohol: El alcohol (etanol) sólo está prohibido en Competición en los siguientes deportes. La detección se realizará por análisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de violación de norma antidopaje (valor hematológico) es de 0,1g/l.
Aeronáutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Bolos (bolos CPI).
Bolos: Nueve Bolos y Diez Bolos (FIQ).
Karate (WKF)).
Motociclismo (FIM).
Motonáutica (UIM).
Pentatlón moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Tiro con arco (FITA, CPI).
P2. Betabloqueantes: A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo están prohibidos en Competición en los siguientes deportes:
Aeronáutica (FAI).
Automovilismo (FIA).
Billar (WCBS).
Bobsleigh (FIBT).
Bolos (CMSB, bolos CPI).
Bridge (FMB).
Curling (WCF).
Esquí/Snowboard (FIS) en saltos, estilo libre de acrobacias y halfpipe y halfpipe y Big Air de snowboard.
Gimnasia (FIG).
Golf (IGC).
Lucha (FILA).
Motociclismo (FIM).
Motonáutica (UIM).
Pentatlón Moderno (UIPM) en disciplinas con tiro.
Bolos: Nueve bolos y Diez Bolos (FIQ).
Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos también fuera de competición).
Tiro con arco (FITA, CPI) (prohibidos también fuera de competición).
Vela (ISAF) sólo para los timoneles de match-race.
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
cve: BOE-A-2009-2
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 – ISSN: 0212-033X

REGÁLATE UN COACHING

mind Desde Psicoaching queremos dar el puntapié inicial de este año 2009 que comienza   dentro de poco con nuevas sugerencias para ustedes.

El saber no ocupa espacio, así que te proponemos un paquete de servicios para ti o tu equipo que consiste en:

- Psicología y coaching= Psicoaching

- Asesoramiento directo y via on-line

- Orientación para el planteamiento de objetivos

- Entrega de marco teórico para que profundices en tus conocimientos

- Herramientas y recursos personales y de grupo/equipo

Anímate a regalarte ese pack de recursos para potenciarte y empezar este nuevo año con nuevas energías. Escríbenos y analizaremos tu caso: psicoaching@gmail.com

2a EDICIÓ MÀSTER DE PSICOLOGIA APLICADA A L’ESPORT

S’obre el període de preinscripció!

La Psicologia de l’Esport, any rere any, obre noves alternatives de treball i intervenció per a tots els psicòlegs.

El COPC organitza per segon any consecutiu un MÀSTER PROFESSIONAL amb un perfil totalment aplicat i pràctic, amb l’objectiu de preparar-vos només en un any (de gener de 2009 a desembre de 2009) perquè pugueu intervenir en totes les demandes possibles del món de l’esport.
Comptarem amb la presència dels millors professionals que treballen en aquesta disciplina i amb la disposició de les institucions més importants de Catalunya per poder-hi realitzar les pràctiques.
Per informar-vos-en personalment, podeu demanar una entrevista a la secretària del Màster (Coral Orpí y Marcela Herrera), a través de l’adreça electrònica: coralop@copc.es

PROGRAMA GENERAL DEL MÀSTER 2009

BLOCS GENERALS:
PSICOLOGIA APLICADA ALS ESPORTS D’ALT RENDIMENT

Habilitats psicològiques per a la competició i els entrenaments (visualització, concentració, ajust de la tensió, tècniques de relaxació, motivació, autoconfiança i autoeficàcia, esports individuals, esports d’equip…), altres ciències de l’esport, programació esportiva, burnout (síndrome d’esgotament professional), jocs olímpics i paralímpics…
PSICOLOGIA APLICADA A LA INICIACIÓ A L’ESPORT
Esport infantil, intervenció amb agents implicats en la iniciació (pares, àrbitres, directius, entitats…), iniciació al consum esportiu…
PREVENCIÓ I INTEGRACIÓ SOCIAL A TRAVÉS DE L’ESPORT
Programes de prevenció esportiva, hàbits saludables, violència i fair-play (joc net), col·lectius específics (discapacitats, tercera edat, sedentaris, immigrants…), lesions esportives…
PSICOLOGIA APLICADA A LA GESTIÓ ESPORTIVA
Lideratge, conducció d’equips esportius, màrqueting esportiu, recursos humans en les entitats esportives, outdoor training (formació vivencial), tècniques de negociació…
DADES GENERALS DEL CURS

Inici: gener de 2009 (fins desembre de 2009)